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Acerca de la nueva Ley de Educación
En respuesta al llamado que se ha lanzado desde el
gobierno nacional para debatir la nueva ley de Educación, los organismos de
Derechos Humanos abajo firmantes nos vemos en la necesidad de realizar
algunas reflexiones.
En primer lugar creemos que la discusión de esta ley debe generar un debate
amplio y profundo y que es imposible hacerlo dentro del cronograma
establecido por el Ministerio de Educación. El Ministerio y la CTERA
llamaron a Jornadas para el 5 de julio y los meses de agosto y septiembre,
cuando el cronograma marca en su calendario el mes de junio para debate,
julio para sistematización de los aportes y agosto para redacción del primer
proyecto de ley. La Jornada del 5 de julio ha sido absolutamente
insuficiente ya que en algunos colegios el material no llegó a tiempo, en
otros sólo pudo revisarse parcialmente y en todos el tiempo no fue
suficiente. Vista esta realidad señalamos la necesidad de ampliar los plazos
establecidos y de modificar la modalidad de participación. Es poco serio
considerar que en unas pocas horas es posible analizar y producir
alternativas con la profundidad que este tema trascendente merece. Asimismo
consideramos que la consulta a través de una encuesta que ha sido difundida
a través de los medios nacionales el domingo 2 de julio, no es confiable.
Hemos leído atentamente el “Documento para el Debate” y deseamos expresar
nuestras reflexiones en tres puntos centrales.
• La Educación es un Derecho Humano, según lo establece en su artículo 13 el
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,
que es parte de nuestra Constitución. Como tal es exigible y tiene las
características de progresividad y no regresividad. Remarcamos, además, la
integralidad de todos los Derechos Humanos, tanto los civiles y políticos
como los económicos, sociales y culturales.
• Partiendo de estos conceptos la Educación es una responsabilidad exclusiva
e indelegable del Estado.
Como tal el Estado debe garantizar el derecho a una Educación pública,
común, laica, gratuita y obligatoria, tal como lo establecía la Ley 1420,
pionera en el mundo y pilar básico de la educación argentina.
El Estado debe financiar exclusivamente la Educación pública para que ésta
tenga edificios en condiciones dignas, elementos educativos adecuados,
actualizados, y docentes bien remunerados.
Actualmente el Estado argentino está financiando la Educación privada en
detrimento de la Educación pública. Sólo en la Ciudad de Buenos Aires y en
la Provincia de Buenos Aires, según cifras oficiales, se subvencionan 4128
colegios privados y/o conveniados con 1.110.056 alumnos sobre una matrícula
total, en los dos distritos, de 1.526.021 alumnos.
Si bien el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas, establece el derecho en su Art. 13. punto 3. de
“respetar la libertad de los padres, y en su caso de los tutores legales, de
escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas de las creadas por las
autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que
el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus
hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones”, los padres que deseen una educación
diferente para sus hijos por motivos educativos o confesionales, deben
asumir las responsabilidades económicas de sus decisiones y no cargar sobre
los contribuyentes el costo de una educación privilegiada. Y el Estado así
debe señalarlo claramente.
También disentimos con el canje de deuda por educación, porque implica
reconocer la legitimidad de la deuda externa y favorece la injerencia de
organismos internacionales –como el FMI, BID y BM– y de las empresas
multinacionales en las políticas educativas que son de exclusiva incumbencia
de los pueblos.
• La creación social de un proyecto de país está vinculada a la gestación de
un proyecto político-pedagógico desde el que se consolide un sistema
educativo nacional, intercultural, único, articulado horizontal y
verticalmente entre niveles, modalidades y orientaciones. De ese proyecto
debe surgir la obligatoriedad del nivel inicial, el primario y el
secundario, y una particular atención al derecho de todo ciudadano a una
educación permanente.
Desde la ley de Transferencia y la Reforma Educativa de los ‘90 (Ley
Federal), el sistema educativo ha sufrido y sufre la mayor fragmentación, la
precarización del trabajo docente y la pérdida de pertinencia ante la
urgencia social. La desigualdad, la exclusión y la desresponsabilización del
Estado Nacional exigen al docente permanente asistencia en desmedro de su
actividad específica.
La educación es un hecho político, actúa sobre el presente y el futuro de
los pueblos y está basada en una ética que tiene que surgir del respeto de
los DDHH: igualdad, solidaridad, libertad, justicia: los derechos sociales,
culturales y económicos.
Debemos definir a qué nos referimos cuando hablamos de calidad: por una
parte construcción y adquisición de conocimientos como herramienta
fundamental para poder crear y participar realmente, y por la otra ser
conscientes de que no se trata sólo de la adquisición de conocimientos, su
demostración y evaluación, sino de Educar: es decir “hacer pensar”,
desarrollar un pensamiento crítico, desatar un proceso de concientización de
la persona sobre su realidad nacional y latinoamericana. Acompañar la
construcción de un individuo libre, solidario y creador, que desarrolle una
actividad eficaz, transformadora, colectiva, con conciencia del poder de la
organización popular.
El Estado debe ocuparse de que en sus instituciones educativas públicas se
formen ciudadanos capaces de gobernar y no sólo capaces de elegir
candidatos.
El trabajo en todas sus manifestaciones es la potencialidad productora de
los individuos y de los pueblos que se autorrealizan y organizan para la
consolidación de una sociedad descolonizada, dinámica, heterogénea, capaz de
pensarse, de peticionar y de reivindicar la justicia.
Hay que repensar la estructura del sistema educativo formal y adecuarlo a la
realidad de los sujetos sociales que protagonizan la tarea de
enseñanza-aprendizaje: la formación docente continua, cuestionadora y
creadora de conocimientos; los tiempos, los espacios, la cotidianeidad del
hecho educativo adentro de la escuela. Redefinir la calidad del trabajo de
enseñanza-aprendizaje, de los contenidos, reelaborar la constante y tenaz
adecuación de la tarea docente a la realidad de los sujetos sociales con los
que trabaja, una realidad en la que el docente no puede ejercer su tarea
específica: la enseñanza. Esto exige un compromiso del Estado con la
justicia social y con la justa distribución de la riqueza, que impida la
discriminación de vastos sectores excluidos y marginados de todo futuro.
En este trabajo común es fundamental lo comunicacional, la disponibilidad
para confluir en un dialogo múltiple; un “diálogo-construcción”. Una acción
en la que tiene un lugar importante la esperanza, la capacidad de rebeldía
ante un “sistema-destino” que quiere imponer éste como el único orden
posible. La urgencia de pensar la educación como un acto libre, crítico,
reflexivo, profundamente humano. Un “acto de creación capaz de desencadenar
otros actos creadores” (Freire, 1969).
Por último señalamos que es imprescindible un artículo en esta Ley que
impida que puedan ejercer la docencia personas que hayan participado del
terrorismo de Estado, pertenecientes a Servicios de Información, integrantes
de Policías provinciales o federal o que hayan formado parte de Centros
Clandestinos de Detención, ya que estos casos se dan actualmente en muchos
institutos educativos.
Buenos Aires, Julio de 2006
Abuelas de Plaza de Mayo
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Centro de Estudios Legales y Sociales
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Herman@s de desaparecidos por la Verdad y la Justicia
H.I.J.O.S.
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
Servicio Paz y Justicia
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