CRIMINALIZACIÓN DE DEFENSORES DE DDHH EN ASUNTOS AMBIENTALES - VIOLENCIA INSTITUCIONAL.
Argentina, 5 de Junio de 2025.
Día Mundial del Medio Ambiente. Bajo los auspicios de Naciones Unidas se adopta este día para fomentar la conciencia ambiental y estimular las toma de medidas en favor de la restauración de la Tierra.
CRIMINALIZACIÓN DE DEFENSORES DE DDHH EN ASUNTOS AMBIENTALES - VIOLENCIA INSTITUCIONAL.
ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS- SECRETARÍA DE AMBIENTE
La ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (APDH) expresa su preocupación por el acrecentamiento cada vez más generalizado y sistemático de hechos que vinculan a las fuerzas de seguridad en prácticas vulneratorias de derechos humanos ligados a asuntos ambientales. Principalmente en contextos donde la ciudadanía expresa su rechazo a iniciativas gubernamentales que comprometen la conservación del ambiente sin el cual ninguna forma de vida es posible. Es decir actividades que resultan inconsultas, insuficientemente informadas o carentes de evaluaciones de impactos ambientales exigidas para toda actividad que en el territorio de la Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población.
Ello por cuanto las actividades extractivas ocasionan no tan solo daños personales, sino también daños colectivos a bienes comunitarios sin los cuales ningún desarrollo es posible.
Y los daños al medio físico pueden desencadenar efectos a gran escala susceptibles de incidir tanto en derechos vitales (salud) como afectar en forma irreversible la biodiversidad, el funcionamiento y dinámica de sistemas naturales (clima-ciclos) y cuyas repercusiones negativas DEBEN EVITARSE para permitir a las sociedades alcanzar un desarrollo basado en actividades a escala humana y respetuosas del ambiente del cual somos parte.
En estos contextos, resulta alarmante la propagación en todo el territorio Argentino de prácticas documentadas en medios masivos de comunicación, que visibilizan un accionar que exhibe caracteres de persecución y criminalización injustificada. En muchos casos avalados por funcionarios o autoridades gubernamentales por acción u omisión. Generando el repudio manifiesto de diversas organizaciones de nuestro país.
Por lo tanto:
- Repudiamos toda forma de criminalización de la protesta y el activismo social en defensa de los asuntos ambientales. Tanto de comunidades indígenas, campesinas o de la ciudadanía en general.
- Exigimos públicamente el cese de toda conducta constitutiva de violencia institucional o prácticas de uso del poder coercitivo por implicar una vulneración grave de los estándares de derechos humanos en nuestro país. En especial focalizado hacia poblaciones civiles (comunidades indígenas y/o grupos socioambientalistas) que en el marco de asuntos ambientales invocan derechos vinculados a la conservación ambiental o reclamos de asistencia o gestión de catástrofes ambientales en sus territorios.
- Afirmamos y ratificamos que los DDHH vinculados a la preservación del ambiente, invocados por sectores de la población civil, es un derecho constitucional plenamente operativo que fortalece el Estado de derecho ambiental y ecológico. A través de prácticas democráticas de ejercicio pleno de derechos humanos como la consulta, la participación y defensa de bienes sin los cuales ningún derecho humano es posible.
- Exigimos urgentemente la adopción de medidas suficientes y oportunas que aseguren la vigencia de estándares nacionales como los reconocidos en la Resolución PGN N°455/13 (PROCUVIN) (1) que destaca que la violencia institucional encuentra mecanismos de legitimación social y justificación en discursos penales que favorecen la exacerbación del poder punitivo y en concordancia con el uso abusivo del poder coercitivo estatal. Entre otras prácticas ilícitas constitutivas de violencia institucional que resultan lesivas para la libertad, la integridad, la dignidad y la vida de las personas; conformando prácticas violatorias de los derechos humanos que por su gravedad, extensión y masividad afectan la vigencia plena del Estado democrático de derecho.
- Reafirmamos que para realizar acción destinadas a la protección de los defensores y activistas ambientales, resulta imperioso el compromiso efectivo de autoridades instituidas que como defensores del pueblo, miembros de instituciones como Ministerio Público les corresponde accionar en defensa de los intereses generales de la sociedad (2) en materia ambiental. Aplicando un redireccionamiento de los resortes punitivos, investigando y accionando con el objetivo de revertir la pasividad de quienes gobiernan con mandatos de protección ambiental ineludibles.
- Reafirmamos que el acceso al ambiente sano es un derecho vigente y plenamente operativo, receptado en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional y que establece el mandato gubernamental a todas las autoridades de proveer su protección. En sintonía con lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, fue incorporado a nuestro derecho interno mediante la ley 27.566.
Para su consulta y analisis detallado. Disponible en el link:https://www.mpf.gob.ar/resoluciones/pgn/2013/PGN-0455-2013-001.pdf y en el linkhttps://www.mpf.gob.ar/procuvin/
(2) (art 120 CN y Ley 24.946 arts 25 inc a y b y 51 inc. D- M Constitución comentada p. 522).