La educación como derecho humano con Estado de Derecho y Salud para Todes

CABA

Desde fines de 2020, la presencialidad en la escuela se ha presentado como un territorio en disputa. Esta disputa genera graves consecuencias para la concepción y el ejercicio de derechos como la educación y la salud.

En el presente año, hemos asistido a un proceso inédito de judicialización de la asistencia y modalidad escolar, que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia por iniciativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que decidió declarar inconstitucional el artículo 2 del decreto de necesidad y urgencia 241/2021, dictado por el PEN en un contexto de pandemia, con saturación del sistema sanitario y resolver favorablemente al pedido del Jefe de Gobierno de la Ciudad que se arrogaba la potestad de ser quien decida las restricciones en cuanto a la autonomía del distrito.

La gravedad de este hecho no debiera ser minimizada. De este modo, el Presidente de la República no tendría facultades para resolver o garantizar a nivel federal la salud de los habitantes del país. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese a lo sostenido por las autoridades del GCBA, no ha resuelto sobre la presencialidad de la educación en la ciudad, sino que ese tema ha quedado relegado en su fallo, ya que ha reconocido, en todo caso, que es la Justicia de CABA la competente para resolver ese conflicto. El estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como parte de la República Argentina tiene tres poderes constituidos, el ejecutivo, el legislativo y el judicial que garantizan todos ellos el Estado de derecho, sin que haya superposición entre las competencias y facultades.

Sin embargo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hoy el Estado de derecho se ve comprometido. El ejecutivo de la CABA ha resuelto ignorar las resoluciones que la justicia de este distrito ha adoptado y desconoce los fallos Leguiza y el de los padres y madres del colegio Mariano Acosta. Ha de señalarse que esas medidas cautelares dictadas por distintos jueces de la ciudad han sido confirmadas en segunda instancia. El gobierno de la ciudad ha intentado sin suerte separar a los jueces de esas causas, sin reconocer las resoluciones judiciales que lo obligan a garantizar la virtualidad escolar para quienes opten por ella, a entregar dispositivos, a garantizar la conectividad, a no registrar faltas y a garantizar becas y equidad educativa entre presenciales y virtuales.

Las lamentables cifras de contagios (de más de 3.000 casos diarios) y muertes diarias demuestran que todo aumento de circulación de personas implica riesgos certeros e irreversibles para la salud de la población. Al día de hoy, en la ciudad se han registrado 21 docentes y no docentes fallecides por covid. El alerta epidemiológico y la saturación del sistema de salud es una llamada de atención que el GCBA debiera tener en cuenta.

Como señalamos en el Amicus Curiae presentado ante la Corte Suprema de Justicia en abril del presente año, en el actual contexto “resulta imposible la no afectación del derecho a la educación porque el sistema educativo tal como lo conocíamos, así como otras áreas vitales de la población, tuvo que sufrir diversas adecuaciones para cuidar el bien público mayor en este caso, la preservación de la salud”.

La escuela presencial, como la conocimos antes de la pandemia, no es posible, como no es posible realizar de la misma forma ningún otro tipo de actividad social, recreativa o productiva. Negar esta realidad, en el marco de una pandemia que costó la vida de más de 3 millones y medio de personas en el mundo, es cuanto menos, un acto de irresponsabilidad política que genera más muertes evitables.

Es también innegable que la emergencia sanitaria continuará, como mínimo, durante todo el año 2021. Esto, sumado al inicio de las temperaturas invernales y considerando la experiencia internacional, implica que la alternancia entre modalidades educativas es inevitable.

Organizaciones internacionales como la Comisión Interamericana de DDHH han recomendado que las decisiones de reapertura de los centros educativos deberán garantizar que se superen los riesgos potenciales para la salud de las personas en ese ámbito, garantizando oportunidades educativas seguras para niños, niñas y adolescentes, que sean extensivas también a sus familias.

Los responsables estatales debieran ocuparse de diseñar e implementar diversas medidas para garantizar al máximo el derecho a la educación y a la salud en este contexto.

Desde nuestra perspectiva como organismo de derechos humanos entendemos que como mínimo se deben atender los siguientes aspectos:

1.- Vacunación del personal docente y no docente para evitar más contagios y fallecimientos; hasta tanto esta medida se cumpla no puede desarrollarse presencialidad alguna.

2.- Provisión gratuita de insumos de protección y de higiene para el sostenimiento de las modalidades educativas que necesitan de manera inevitable la presencialidad. Estos insumos no han sido provistos en forma adecuada por el Estado de la Ciudad y en estos días se ha intentado delegar la responsabilidad en las cooperadores escolares.

3.- Adecuación de las condiciones edilicias de las escuelas a la nueva realidad sanitaria. En 16 meses no se han llevado adelante las obras de reestructuración necesarias para adaptar los edificios escolares.

4.- Dar cumplimiento a los fallos judiciales que obligan a garantizar la virtualidad como método de enseñanza en pandemia, para garantizar la permanencia educativa, la continuidad pedagógica en las escuelas y los derechos laborales de los docentes y auxiliares.

No en todo los casos se cumple con criterios pedagógicos aceptables: el uso de materiales de protección y el distanciamiento que debe guardarse afecta las posibilidades de comunicación y vinculación pedagógica entre docentes y estudiantes y sobre todo, entre pares; la disponibilidad y características de infraestructura que se requiere para cumplir con las condiciones óptimas lleva a que las formas de agrupar a les estudiantes sea diferente en cada institución, lo que implica formas de organización del trabajo pedagógico disímiles y que lo que este año se conoció como “presencialidad” en algunos casos significó la asistencia en jornadas reducidas algunos días de la semana. En muchos casos, además, resultó ficticia por la frecuencia en la que las burbujas y el personal docente debieron aislarse, interrumpiendo toda planificación posible.

La presencialidad en contexto de pandemia no garantiza el vínculo pedagógico por la cantidad de burbujas que se suspenden, la imposibilidad de acercamiento al estudiante para la contención y la resolución de dudas y problemas, sumado al estado de temor que genera en estudiantes, docentes y familias el riesgo certero a exponerse a la enfermedad.

5.- Toda reapertura requiere, además de la autorización bajo criterios epidemiológicos, la evaluación de condiciones y necesidades específicas que admita consideraciones vinculadas a la modalidad del sistema educativo, tal como lo determinara el Consejo Federal de Educación en sus dos últimos encuentros.

6.- Traer soluciones pedagógicamente criteriosas a modalidades como la educación especial, la educación en contextos de encierro, la educación artística, la educación técnica, la educación permanente para jóvenes y adultos, por mencionar algunas de ellas, que tienen especificidades que deben ser atendidas y abordadas para garantizar el derecho a la educación de toda la población.

La situación crítica que estamos viviendo como sociedad obliga a acciones solidarias, serias y responsables. Las aperturas y cierres, las definiciones sobre la modalidad y la adaptación de la organización escolar, deben darse con el acuerdo de las comunidades, la escucha de les estudiantes y la participación de quienes deben implementarlo: les docentes. Esta propuesta fue realizada por APDH al Consejo Federal de Educación en el mes de febrero, cuando señalamos la necesidad de constituir mesas de diálogo y participación de carácter intersectorial y local.

En lugar de abocarse a una batalla judicial para obligar a les niñes a asistir a la escuela en contra de la voluntad de sus familias, las autoridades educativas deben centrarse en construir propuestas educativas que brinden seguridad a la población y en planificar dispositivos para revincular a aquelles estudiantes que se desconectaron del sistema.

La educación como derecho humano es puerta de acceso al conocimiento y ejercicio de otros derechos. Es el lugar para propiciar el análisis crítico y racional del escenario epidemiológico que atravesamos y puede contribuir a proyectar una sociedad donde la vida y la salud sean derechos y no monedas de intercambio.

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