Sentencia reconoce efectivo derecho a la vivienda

Mendoza

La justicia provincial condenó al Gobierno de Mendoza, al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y a la Municipalidad de Godoy Cruz a dar una solución habitacional a una familia vulnerable.

En una acción de amparo que recayó en el Tribunal de Gestión Nro. 1 de la Primera Circunscripción Judicial de esta provincia, dos personas solicitaron que se les conceda en forma urgente una solución habitacional, que satisfaga su derecho a una vivienda digna acorde a su condición de personas vulnerables, por padecer discapacidad motriz y por ser mujer transgénero[1].

La acción de amparo se interpuso ante la inminencia de un desalojo y a casi 14 años de haber registrado su demanda de vivienda sin respuestas por parte de los organismos estatales.

Al analizar las responsabilidades del Estado, en la sentencia se dice: “… en el marco del sistema descentralizado que impera desde hace tiempo, corresponde a los Municipios todo lo relativo a priorizaciones y evaluaciones de los postulantes. Sin embargo, no es menos cierto que, como señala el representante de la Municipalidad de Godoy Cruz, “los Municipios, a pesar de ser el organismo público más cercano al vecino, no es quien dispone la política habitacional ni quien recauda impuestos destinados en un porcentual a la construcción de viviendas. En la Provincia está supeditado a la política que disponga el Ejecutivo Provincial conforme sus reales posibilidades; a ejecutarse conforme disposiciones del Instituto Provincial de la Vivienda...”.- Es decir que las tres demandadas tienen responsabilidad en la política habitacional….”

En una provincia con un déficit habitacional crónico de miles de viviendas (así lo reconoce la Municipalidad de Godoy Cruz sobre la base de registros del ReNHabit[2]), es inadmisible que las autoridades de la provincia sean insensibles para con las necesidades acuciantes y a los derechos de su pueblo. Además, es ilegítimo que no cumpla con sus obligaciones nacidas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con jerarquía Constitucional) que obliga a los estados a “adoptar medidas, …, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” entre ellos, el de la vivienda.

 

Mesa Directiva APDH Regional Provincia de Mendoza,

21 de septiembre de 2021

 

 


[1] Expte. Nro: 269265, "PARIS MARCOS GASTON Y BIANCORROSSO ALEXIA MARIZA C/ GOBIERNO DE

MENDOZA - INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (IPV) Y MUNICIPALIDAD DE GODOY

CRUZ P/ ACCIÓN DE AMPARO p/ "

[2] Registro de Necesidad Habitacional que realiza la Provincia de Mendoza para conocer la demanda espontánea de cada departamento a los fines estadísticos y de planificación territorial